Durante la historia del Ecuador y del mundo entero, se conoce la vía diplomática, como la forma de negociar, como un mecanismo directo de solución de conflictos, desacuerdos o controversias que se presentan en la vida cotidiana, entre las personas, entre los estados, por la falta de consenso y posiciones opuestas, lo que da lugar en muchas ocasiones a enfrentamientos, que atentan contra la paz y la seguridad internacionales, tan ansiadas por la humanidad; agotada esta vía es cuando se debe acudir a otras instancias.
Es ahí, que, para el caso de las controversias internacionales, se hace necesario referirnos a los medios de solución pacífica, que los estados pueden acudir para la solución de estas.
La Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, Art. 33.-1.- establece “1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, OEA, en el Capítulo IV, señala que son procedimientos pacíficos: “la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.”
En la práctica Internacional, los medios de solución pacíficas son de dos clases:
Medios Políticos diplomáticos, que se dan a través de la:
Negociación, este es el mecanismo más antiguo y tradicional para la solución de conflictos, que se lo realiza en forma directa por la vía diplomática a través de los plenipotenciarios de los estados involucrados.
Buenos oficios, un tercer estado en forma amistosa podrá intervenir para encontrar una solución.
La Mediación, un tercero participa en la negociación, a solicitud de los estados o partes en litigio o por iniciativa propia, y les plantea propuestas de solución a la controversia, siendo que estas no tienen el carácter de obligatorias.
La investigación, este medio procura dilucidar, de manera imparcial los hechos controvertidos, facilitando una solución negociada,
La conciliación, se constituye, por medio de las Partes una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las Partes. Los términos de arreglo propuestos por la Comisión no son obligatorios para las Partes; y,
Medios Jurídicos: las soluciones judiciales se dan a través de la utilización de la justicia internacional y del arbitraje.
La Justicia internacional, se administra a través de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, cuyo Estatuto forma parte de la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas.
El arbitraje internacional, consiste en someter una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las partes, por jueces a su elección, respetando las normas del derecho y las normas a las que acordaren referirse.
Es conocido que muchas de las controversias, desacuerdos de las partes se produce por la falta de consenso, o porque en muchos casos “los intereses superan a los principios”, por lo que es necesario tener presente que ninguna guerra tiene ganadores, y ninguna lucha tienen vencedores, únicamente pérdidas humanas, repercusiones económicas; y, consecuencias graves que afectan la paz, los derechos humanos y la seguridad internacionales.
Propugnemos la solución pacífica de las controversias y conflictos internacionales y rechacemos la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlas.
Silvana Zúñiga
Colegio Ciencias Internacionales