Conmemoración de los 200 años de la batalla del Pichincha (Video)

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Hoja de vida Dr. Juan Francisco Morales Suárez

LA BATALLA DEL PICHINCHA          

Dr. Juan Francisco Morales Suárez

Miembro Correspondiente de las Academias Nacional de Historia y Nacional de Historia Militar y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Un cordial y afectuoso saludo a los señores embajadores doctores César Montaño Huerta y Hernán Ponce Aray, quienes me solicitaron muy comedidamente la realización de este estudio, Mauricio Montalvo Samaniego y Alfonso Morales Suárez, todos quienes nos representan con el mayor honor y dignidad en las legaciones diplomáticas del Ecuador en Japón, Bélgica, Organización de Estados Americanos y Consulado del Ecuador en Nueva Jersey, respectivamente.

De igual forma un saludo fraterno y solidario a las demás delegaciones diplomáticas y consulares del ecuador en el mundo y al personal que en ellas labora.

I

Vamos a realizar un breve análisis del acontecimiento más importante que celebra la república del ecuador en el presente año y en la década actual, esto es el bicentenario de la batalla del pichincha acaecida en quito el 24 de mayo de 1822, conflagración bélica, que significó la libertad política de la Real Audiencia de Quito y la culminación en tal territorio, del enorme proceso de libertad continental que inicia para Latinoamérica en su fase de ejecución, en la ciudad de Quito el día 10 de Agosto de 1809, fecha irrefragable para  América luego de su primer paso, el 25 de diciembre de 1808, actos que se producen como consecuencia de un largo proceso de planificación y difusión política desde 1765 durante la revolución de los Barrios, el movimiento contestatario urbano más grande de América y continuado a través de la superlativa Ilustración universitaria que Quito había alcanzado en su sociedad a través de sus tres universidades y en especial por la asunción de conciencia revolucionaria a través de la Escuela de la Concordia, liderada por el Gran Precursor Americano Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo. La acreditación del Procerato de Quito, la establecen las siguientes autoridades realistas, cronistas, historiadores y líderes extranjeros del proceso de libertad continental en los siguientes documentos:

  1. El Fiscal de la Real Audiencia de Quito, Tomás de Aréchaga, en su dictamen penal acusatorio;
  2. Los Informes estratégicos del Presidente de la Real Audiencia de Quito, Gral. Joaquín de Molina;
  3. La posición de la historia oficial de la corona española, don Mariano Torrente;
  4. El testimonio del viajero inglés William Bennet Stevenson que estuvo en ambos lados o facciones de la contienda, constante en su historia[1] publicada en varias ediciones en Europa desde 1825;
  5. La historia de José Manuel Restrepo, ministro de estado de Bolívar[2];
  6. La declaratoria escrita y oficial de guerra del Cabildo de la ciudad de Pasto el día 16 de Agosto de 1809;
  7. Los oficios de Miguel Tacón, gobernador de Popayán, de Mariano Cucalón gobernador de Guayaquil; y, del Virrey de Santa Fe, Antonio Amar y Borbón, ordenando la represión armada contra Quito el mismo mes de agosto de 1809;
  8. Las Memorias para la historia de Nueva Granada del colombiano José Antonio Plaza;
  9. La Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva Granada del también colombiano José Manuel Groot y entre decenas de otros:
  10. La historia de la independencia de Fray Camilo Henríquez, Prócer chileno, testigo de los hechos.

II

¿Por qué se produjo la Revolución quiteña? Dejemos que otro europeo lo establezca:

Ekkehart Keeding sostiene que  fue el movimiento de la Ilustración el hecho sine qua non que constituye el fundamento de la ruptura con el pasado. “Tiene sus raíces y su desarrollo en la cartografía, la literatura y la filosofía europea ilustradas por parte de las Órdenes religiosas en Quito. Señala que hubo verdadero culto a las bellas letras, la geografía, la filosofía y la literatura clásica, las enciclopedias, la astronomía y la física, cuestiones de historia y textos prohibidos venidos de Europa. El inicio de la Ilustración en Quito se da entre 1725 y 1750. Su final es, luego de la invocación a la soberanía del pueblo de Quito y la separación de poderes estipulados en las Constituciones de 1809 y en la del Estado de Quito, el 15 de febrero de 1812, junto con la aniquilación física de toda la élite intelectual y los ejércitos de Quito en un número superior a 5 mil personas que fueron objeto de exterminio, cacería, fusilamiento y destierro a lugares remotos del África, el Asia, Oceanía y el Caribe. Sin embargo la acción quiteña germinó como poderoso roble en toda América y la guerra de la independencia se generaliza desde 1810.[3]

En cuanto a la independencia hispanoamericana de España, A más de la correcta elucidación de los citados testigos extranjeros, para la comprensión apegada a la verdad, tenemos los siguientes testimonios foráneos que repasamos brevísimamente:

  1. El Presidente de la Real Audiencia de Quito, el español realista brigadier Joaquín de Molina, de quien veremos documentos, en un escrito dirigido al Rey de España, en 1813, entre otras aspectos, le dice: “… La experiencia tiene acreditado que las ideas características de la PROVINCIA DE QUITO son desde su cuna, propensos a revolución e independencia. esto es el espíritu que ha animado a los padres; esta la leche que ha alimentado a los hijos: esto en lo que fundan su soñada felicidad; esto por lo que suspiran; esto en fin, en lo que tienen puestas sus miras y lo que meditan sin interrupción como en el negocio más importante…” “…siendo Quito la que regó por toda la américa los planes que tantos estragos ha causado…”

 

  1. El mismo J. de Molina, años antes, en 1810, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Regencia, dijo: “… este inicuo plan (el de la separación de España) se ha seguido ya por muchos lugares de la América confederada con QUITO, o movidos de su ejemplo”.

 

  1. El conde Ruiz de Castilla, ante la instalación de la Segunda Junta Suprema, afirmó así al Rey el 21 de septiembre de 1810: “…Noté con el mayor dolor de mi corazón el mismo fermento que antes, (el de Agosto de 1809), causado por el trastorno de la CAPITAL de este reino en una provincia como ésta que fue la primera que aspiró a su independencia y gobierno propio…”

 

  1. Melchor de Aymerich, quien luchó contra Sucre en Pichincha, en una carta dirigida al primer LIBERTADOR DE HISPONOAMÉRCIA, coronel Carlos Montúfar el 14 de octubre de 1810, cuando se hallaban rotos los fuegos entre Quito y España, manifestó: “América no se vio manchada con la insurrección hasta que los QUITEÑOS no dieron el escandaloso ejemplo de aspirar a la autoridad suprema…”

 

  1. El Brigadier Sámano, en su informe al Consejo de Regencia de 1 de noviembre de 1813, añadía: “… QUITO dio la señal a los demás insurgentes…”[4]

 

  1. Ramón Núñez del Arco, realista español Procurador General de Quito, en su carta al Consejo de Regencia dice: “…LA CIUDAD DE QUITO FUE LA PRIMERA en levantar el estandarte de la rebelión y la que dio la señal a los demás para que aspirasen a trastornar la monarquía desde sus fundamentos, y para dar el último golpe mortal contra la madre patria…”

 

  1. El 24 de julio de 1813, el exgobernador de Popayán Crnel. Tacón, mediante oficio al Ministro de Estado, expresa que: “la independencia se produjo …por el influjo de QUITO en otros países de América del Sur, que se glorificaban de ser imitadores suyos…”

 

  1. El Presidente de la Real Audiencia de Quito, escribió en 1818 al Secretario de Estado en el Despacho de Gracia y Justicia del Reino de España, entre otras expresiones, la siguiente: “…repitiendo otra nueva y más escandalosa rebelión que las innumerables que se cuentan en la historia de Quito, promovidas por sus progenitores, numerando algunos más de 80 tumultos que han ocurrido en esta ciudad desleal y belicosa…”

 

  1. Mientras que, el Libertador Simón Bolívar dijo, luego de conocer el triunfo en la Batalla del Pichincha: “EL GOZO DE COLOMBIA HA LLEGADO A SU COLMO AL RECIBIR EN SU SENO AL PUEBLO DE LA REPÚBLICA QUE LEVANTÓ PRIMERO EL ESTANDARTE DE LA LIBERTAD Y DE LEY CONTRA LA USURPACIÓN EXTRANJERA”.

 

  1. El Gran Mariscal de Ayacucho, al presidir una sesión electoral en Quito, dijo: “EL PRIMER PUEBLO QUE DIO A LOS AMERICANOS EL GRITO DE LIBERTAD, debe ser el primero que enseñe que la misma libertad reclama principios moderados para que jamás la licencia sea su término”…“LOS PRINCIPIOS DE QUE DIO EJEMPLO (QUITO) A COLOMBIA EN LA CARRERA DE LA INDEPENDENCIA”.

 

  1. POSICIÓN OFICIAL DE ESPAÑA.- El español Mariano Torrente, historiador oficial del antiguo imperio español[5], señala en el capítulo III al que intitula Quito, 1809, advirtiéndose que al examinar lo acontecido en todas las otras ciudades, y territorios americanos, inicia en el año de 1810:

 

“Participando algunos inquietos i ambiciosos quiteños de las mismas ideas revolucionarias que han sido comunes a toda América, (…) FUERON LOS QUE MÁS PRONTO SE ENSAYARON EN SACUDIR LA DEPENDENCIA DE LAS AUTORIDADES REALISTAS. CELEBRANDO SU PRIMERA ILEGÍTIMA REUNIÓN EN 25 DE DICIEMBRE DE 1808 en el obrage de Chillo, bajo la dirección de don Juan Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre y SE CONVINIERON EN FORMAR UNA JUNTA SUPREMA…”

III

Para corroborar tales aserciones, tenemos registrados miles de documentos originales, pero haremos mención al que consideramos prueba palmaria y axiomática de lo dicho por tales personalidades y que hasta nuestro descubrimiento en el año 2009, había permanecido secretamente guardado por la historia y además, estimo que encubierto y escondido.

Me refiero al Dictamen del Fiscal Tomás de Aréchaga, quien emitió opinión acusatoria y pidió la pena de muerte para 86 de los Próceres de Quito, por la comprobación radical de “la existencia del delito de pretender la libertad e independencia de la provincia de Quito, a través de la subversión.”

Enseguida transcribimos partes del señalado Dictamen Fiscal acusatorio, cuyas comillas constan al comienzo y al final y en párrafos que han sido acortados por la extensión del dictamen:

“…Excelentísimo Señor:

El Abogado Fiscal, en vista de los autos seguidos a pedimento suyo, sobre la averiguación y descubrimiento de los principales autores de la escandalosa revolución del diez de agosto último. Dice: que la circunstancia de haberse puesto en obra este inaudito, y criminal atentado por los mismos sujetos, que anteriormente se hallaban procesados como autores de un nuevo plan de gobierno[6], les ha ministrado a los ignorantes, y mal intencionados un especioso motivo de creer, que el Ministerio Fiscal no los trató a aquellos como a reos de alta traición[7], por haberse conducido en su acusación animado por una peligrosa indulgencia o impelido por alguna otra causa, no menos reprensible, que incompatible, con la imparcialidad de su oficio.

“…el Fiscal … se ve constituido en la necesidad de manifestar aunque ligeramente hasta el estado del más completo convencimiento, que si aquel criminal proyecto (de diciembre de 1808) no se sofocó en sus principios por medio del ejemplar castigo de sus autores fue porque en la formación del respectivo proceso no se pusieron en ejercicio las reglas, prevenciones y cautelas que son indispensables para el claro descubrimiento de los delitos de esta naturaleza.

En efecto por los autos, que se hallan agregados al actual proceso y la acusación fiscal arreglada a su mérito que obra en ellos, se ve clara luz que entre los varios individuos arrestados por aquella causa[8] no hay dos comprendidos en un mismo delito, porque si Dn. Juan Salinas, se creyó autor del referido plan de nuevo gobierno por haberse denunciado, que fue el único que lo consulté con el Padre Fray Andrés Torresano, los demás fueron acusados de muy diferentes delitos, con la circunstancia de haberse falsificado sus cargos por el mismo sumario.

Habiéndose procedido con el desgreño indicado, ¿cómo era posible se descubriese con la claridad que exigen las leyes un delito de tan difícil prueba, como lo es el de una insurrección intentada? Sin justificación del cuerpo de delito, con sólo un testigo contra el autor del plan, y sin ninguno contra los demás, podía el Fiscal haberlos acriminado, tratándolos de reos de alta traición?[9].

Más ahora que los mismos acusados han costeado[10] la prueba de que carecía aquel sumario, presentando con el hecho el plan de nuevo gobierno que no se hallaba agregado a los autos, se ha visto que este no era hipotético como se figuraba, es decir,  para solo el caso de que fuese tomada enteramente la Península, y extinguida así la Suprema Junta Central, como la dinastía del Señor Dn. Fernando 7°, sino absoluto, y como tal verificable en cualquier evento[11]. Así lo persuaden evidentemente tanto las circunstancias, cuanto el modo y forma con que se estableció este criminal proyecto.

De hecho se realizó este, existiendo la Suprema Junta Central en todo su esplendor, librando en su consecuencia las más sabias, y eficaces providencias, tanto para la expulsión de los franceses de la península, cuanto para el mejor, y más acertado establecimiento de la monarquía en obsequio de nuestro adorado soberano, y de todos sus vasallos; supuesto este punto de hecho, como confirmado por los muchos papeles públicos, que se han escrito sobre el particular, igualmente que el de derecho acerca de la legitimidad indisputable de aquel Soberano Cuerpo, reconocido por tal, no sólo por las provincias todas de la España, e Indias, sino también por todas las Potencias de la Europa, como apoyado en las leyes fundamentales del Reino ; ¿qué otra cosa ha sido la instalación de una Junta Suprema, con el tratamiento de Majestad, y nombramiento de oficios, y empleados anexos a la Soberanía, sino una desobediencia declarada, un alzamiento consumado, y en fin un delito de alta traición, comprendido en uno de los catorce casos señalados por la Ley de Partida[12], que trata de la materia?

Los ejecutores de este grave atentado, conocieron muy bien la fuerza de esta consecuencia, y por eso es que, para ocultar su infame, y alevosa intención[13], a lo menos hasta ponerse en estado de resistir la invasión de las Provincias limítrofes, ocurrieron al único partido de suponer la extinción de la suprema Junta Central, por el defecto de representación política de los Vocales de las provincias ocupadas por los franceses; pero ¿quién no ve que este miserable, y ridículo refugio sólo ha sido un velo con que se ha querido cubrir la iniquidad? ¿Habrá por ventura quien se persuade que los Vocales elegidos por el libre voto, hayan perdido su legítima representación, por la ocupación violenta de las provincias que los eligieron? Es un principio muy obvio, y per se noto[14] para cualquiera que tenga un mediano discernimiento que los actos hechos con plena libertad, no son derogables, ni pierden su fuerza por los hechos, por el miedo y violencia; así es que el poder dado por un hombre libre para cualquier efecto, no pierde su valor por la injusta esclavitud a que lo haya reducido la fuerza; pues de lo contrario surtiría unos mismos efectos la coacción, que la libertad, lo que es un absurdo[15].

Siendo esto así ¿con qué facultad, ni qué motivo, procedió la ciudad de Quito a la verificación de un hecho tan diametralmente opuesto, a lo que poco antes había practicado? NO HUBO OTRA FACULTAD, NI MOTIVO, PARA SEMEJANTE PROCEDIMIENTO, QUE LA CORROMPIDA INTENCIÓN DE ALGUNOS INDIVIDUOS QUE QUISIERON HACER INDEPENDIENTE[16] esta Provincia a[17] vueltas de las críticas circunstancias en que nos hallábamos, y a la sombra de igual acaecimiento que suponían públicamente haber sucedido en las Capitales de Lima, y Santa Fé no menos que en todas las demás Provincias de ambas Américas. Este es el criminal fin a que aspiraron estos insurgentes sobornando la vil tropa del cuartel, y engañando a los demás con las más seductivas especies, bajo de los sagrados nombres de religión, rey, y patria, quebrantando por consiguiente no sólo el juramento prestado de obediencia a la Suprema Junta Central de España, sino también el de vasallaje a nuestro amado Soberano el Sr. Dn. Fernando 7º y su dinastía, por otro sacrílego[18], que se recibió en la catedral a favor de la junta revolucionaria de esta ciudad, y de la constitución, que no era otra cosa en sustancia que la indicada independencia,[19] y sustracción del suave yugo de la dominación española, según se acredita más claramente por el modo, y forma con que se realizó el plan, que es el segundo miembro de la división que se propuso el Fiscal.

A pesar de que el interior del hombre es impenetrable, y que por consiguiente no es fácil distinguir sus intenciones, sin embargo pueden ser tales, y tan claras sus operaciones, que manifiesten sin equívoco alguno y sin el más leve recelo de engañarse el espíritu que las haya animado, ASÍ SUCEDE PUNTUALMENTE EN LA PRESENTE CAUSA; pues todos los procedimientos de la junta revolucionaria, no han respirado, sino libertad, independencia y sustracción de la dominación española…”[20]

El Fiscal, termina pidiendo la pena de muerte para 86 de los próceres y para toda la tropa, la lista de los reos del delito de Insurrección contra quienes pedía dicho castigo sobrepasaban los 200.

El juicio penal que motivó el dictamen acusatorio de nuestra referencia, se reinició al momento de llegar las tropas virreinales, pues había quedado suspendido en abril del mismo año, como explica el mismo Aréchaga, iniciado por la reunión conspirativa del 25 de diciembre de 1808. Emitida la vista fiscal, el gozo de los oficiales y soldados de ocupación fue enorme, pero los procesados, en su mayoría profesores de las universidades quiteñas, apelaron de dicho dictamen y los autos y documentos subieron a conocimiento del Virrey de la Nueva Granada, llegando parte de la enorme documentación a Bogotá al día siguiente de proclamada la revolución del 20 de julio de 1810, de manera los folios fueron entregados a las llamas por parte de los patriotas bogotanos que conocían desde hace décadas a Espejo y a don Juan Pío Montúfar y actuaron con la instigación previa y objetiva de su hijo el Crnel. Carlos Montúfar, artífice de las proclamas independentistas de Caracas y Cartagena, pocas semanas antes. Otra parte muy importante del proceso, permaneció en Popayán y se halla en poder de particulares en Bogotá y otros lugares.

IV

Para retornar al tema del indiscutible Procerato de Quito, que hoy miramos con asombro se lo ha sobajado a una fecha más de una serie de acontecimientos que nada tienen que ver con la libertad americana, en trabajos de la academia en que se pretende hacer creer que entre 1809 y 1820 nada ocurrió en América Hispana y que este último año, respetable por cierto, el undécimo desde el inicio de la lucha política y armada contra España, surge por ósmosis o por generación espontánea y no por la guerra que estaba en ese momento (1820) ya en el Golfo de Guayaquil, sino de algunos eventos europeos, minimizando al máximo a Hidalgo, Bolívar, San Martín, O´Higgins y naturalmente a Carlos Montúfar y la guerra abierta de Quito y sus provincias leales contra España entre 1809 y 1816, que explicamos más adelante.

La Revolución de Quito es un continuum de naturaleza continental, sofocado en Quito, con la invasión militar de Lima, Guayaquil y Pasto el Pronunciamiento de Libertad de 1809, sin embargo, iniciado en el resto de Hispanoamérica en 1810, a través del Primer Libertador continental, Gral. Carlos Montúfar y Larrea, quien actúa ya en América, instigando, apoyando y creando las Juntas Soberanas de Caracas, Cartagena y Bogotá. La declaración de independencia de estas ciudades, generalizó la guerra general de libertad en toda América, que iniciada en 1809, se escenificó desde 1810 de modo continuo, incesante, ininterrumpido, en Hispanoamérica, comandada desde el lado patriota por los diversos líderes que llegaron a unificar el mando como Simón Bolívar y San Martín y desde el realista por Joaquín de Molina, Toribio Montes, Juan Sámano, Melchor de Aymerich, Abascal, La Serna y otros.

Durante el período 1809-1816, los ejércitos de QUITO Y SUS PROVINCIAS, combatieron tanto en el territorio del actual Ecuador, cuanto en las provincias quiteñas de Cali, Popayán y Pasto, en las batallas entre muchas otras[21], de Funes[22], de Pasto, Guaranda, Mocha, Quito o el Panecillo, Ibarra, Cebollas, Tacines, El Palo y la Cuchilla de Tambo, esta última el 29 de junio de 1816, en la cual el ejército realista llegado desde Lima, Guayaquil y Cuenca, derrotó en forma definitiva al ejército patriota comandado por Carlos Montúfar y Larrea y otros líderes de las provincias quiteñas de Popayán y Cali, fusilados el 31 de julio del mismo año. por ello, de manera absolutamente objetiva, cierta, irrefragable y documentada, ese momento acaba la lucha y resistencia militar de QUITO en sus territorios, no en 1812, y menos en 1809, más no la de Hispanoamérica pues Quito, había sembrado en todas las naciones del continente, la conciencia plena del derecho universal a la libertad.

IV

El ejército del rey comandado por Juan Sámano, luego de la citada victoria en la Cuchilla de Tambo, llegó a Bogotá en octubre de ese año, al vencer y fusilar a Montúfar último líder de la Patria que defendía junto a otros bravos, las provincias quiteñas y las de Santa Fé de Bogotá.

Sin embargo este ejército realista que a su llegada a Bogotá se transformó en la denominada Tercera División de la Nueva Granada, fue derrotado el día 7 de Agosto de 1819 en la gran batalla de Boyacá, por el entonces Jefe del mando unificado de Venezuela y Bogotá, Gral. Simón Bolívar.

Los restos del ejército realista, integrado por peruanos, guayaquileños, cuencanos y pastusos, se replegaron a Pasto y Quito, pues los oficiales superiores y soldados que capitularon en el Pichincha en mayo de 1822, estuvieron todos en la Batalla de Boyacá, 1000 kms. al norte y llegaron en 1820 a territorio de la Real Audiencia de Quito. Se produjo entonces la Revolución esmeraldeña del 5 de Agosto de 1820, en la cual, las antiguas tropas del batallón esmeraldeño que actuó en el Ejército patriota de Quito y en guerrillas hasta 1816, se habían reunificado y atacaron y tomaron los 5 cuarteles de la Provincia, cundiendo la noticia de los acontecimientos por todo el litoral ecuatoriano en agosto, septiembre y octubre de 1820.

La difusión de la Revolución esmeraldeña planificada por su máximo líder el sacerdote quiteño Ramón Estupiñán y Flores, quien llegó a Guayaquil en septiembre de ese año, a instigar a la población, junto con las cartas y proclamas de Víctor Manuel Lavayen patriota guayaquileño detenido por dicha insurrección esmeraldeña, en las que clamaba de modo reiterado el pronunciamiento de Guayaquil, vistos los triunfos de Bolívar y San Martín, son factor clave para los sucesos posteriores.

En efecto, la guerra que estaba en ese momento (1820) ya en el Golfo de Guayaquil, pues en febrero de 1820, el libertador José de San Martín ordenó el sitio de los puertos realistas del Océano Pacífico, así se produjo el bloqueo de Valdivia, Valparaíso, El Callao y Guayaquil.

 

Sobre este particular, la academia de Guayaquil a través del Director de Cultura Municipal del entonces, el articulista guayaquileño, Arq. Melvin Hoyos en entrevista concedida al diario El Universo el día 17 de octubre del 2016, indica que en las memorias de Cochrane, publicadas en 1893, se relata que LORD COCHRANE HABÍA BLOQUEADO CON CUATRO NAVES EL INGRESO A GUAYAQUIL Y PLANEABA BOMBARDEARLA EL 30 DE OCTUBRE DE 1820”, Hoyos señala de modo enfático que: “…POR ESO UNO PUEDE ENTENDER EL PORQUÉ DEL APURO DE JOSÉ JOAQUÍN DE OLMEDO DE NOTIFICAR QUE GUAYAQUIL YA ERA LIBRE…”, El rotativo señala que esto manifiesta hoyos.

 

Sin comentario de nuestra parte.

 

Guayaquil entonces advierte la necesidad de plegar a la Lucha continental por la Libertad iniciada en Quito 11 años antes y luego de proclamada su independencia el 9 de octubre del mismo año (la del puerto), puso en conocimiento de Bolívar y San Martín los sucesos, hecho que ratifica la conciencia de entonces de la realidad continental de la independencia. Guayaquil en un progreso notable y cambio de su antigua y constante posición, conformó entonces la denominada “División Protectora de Quito”, con los soldados que guarnecían como parte del ejército realista, la ciudad de Guayaquil. Luego de ciertos éxitos, fue totalmente destruida en Tanizagua y en las dos batallas de Huachi entre noviembre de 1820 y septiembre de 1821, en que los realistas provenientes de las mismas regiones de la citada División, vencieron ampliamente. Por tal razón la División Protectora de Quito no actuó en la Batalla del Pichincha en el ejército multinacional de Antonio José de Sucre, pero sí lo hicieron varios de sus oficiales y soldados sobrevivientes.

 

El general ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, que había sido enviado por el Gral. Bolívar, reorganizó el Ejército con unidades colombianas y venezolanas y el apoyo de los batallones peruanos, argentinos y oficiales y soldados ingleses, irlandeses, chilenos, uruguayos. Libró entonces la batalla de Tapi o Loma de Quito en Riobamba, triunfando sobre uno de los antiguos oficiales realistas de la batalla de Boyacá, Nicolás López, el día 21 de abril de 1822. La participación argentina fue decisiva en esa batalla que permitió el avance a la capital, Quito, en la que se escenificó la batalla del Pichincha el día 24 de mayo de 1822.

 

El Comandante en Jefe fue el Gral. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE;

Los patriotas destacados además fueron los siguientes:

 

Crnel. JOSÉ MIRES

Crnel. ANTONIO MORALES

Tcrnel. DANIEL O´LEARY

Crnel. JOHN MCKINTOSCH

Crnel. DIEGO IBARRA

Tcrnel. GAETANO CESTARI.

Tnte. ABDÓN CALDERÓN.

 

En la madrugada del  24 de mayo de 1822, el ejército patriota, conformado por 2971 hombres, empezó a ascender por las laderas del volcán Pichincha. En la vanguardia estaban 200 colombianos del Alto Magdalena, seguidos por el ejército principal de Sucre; en la retaguardia estaban los británicos del Albión, con el tren de municiones.

Cuando amaneció, el ejército no había logrado un avance significativo, hallándose literalmente a mitad del camino, a 3500 metros sobre el nivel del mar y a la vista de los centinelas Realistas en Quito. A las ocho, Sucre ordenó a su ejército detener el avance para descansar, pidiendo a sus oficiales ocultar sus batallones como mejor pudieran. Envió parte del batallón Cazadores del Paya en una labor de reconocimiento, seguidos por el Trujillo, un batallón peruano. Poco después, de modo repentino, los hombres del Paya fueron golpeados por una descarga de mosquetes del ejército real, dándose inicio a la batalla.

Los centinelas realistas posicionados cerca de Quito avistaron a las tropas patriotas ascendiendo por las laderas del Pichincha. Aymerich, entonces ordenó a su ejército compuesto de nacionales del propio Ecuador, Perú y Colombia y unos 20 españoles, ascender la montaña para enfrentar ahí a Sucre. Existía poco espacio para maniobrar en las empinadas laderas del Pichincha, entre profundos barrancos y densos matorrales.

Los hombres del Paya, tras recuperarse de la conmoción inicial, se reposicionaron bajo el fuego enemigo, esperando la llegada del batallón Trujillo. Sucre, envió también al batallón Yaguachi también de nacionales de diversas procedencias. Los batallones Paya, Trujillo y Yaguachi, sufrieron muchas bajas y con pocas municiones, comenzaron a replegarse.

Aymerich, durante el ascenso al Pichincha ordenó al batallón realista Aragón, de veteranos nacionales del actual Ecuador y algunos españoles, avanzar a mayor altura del volcán, para luego atacar a los Patriotas por la retaguardia.​

Cuando el Aragón estaba por cargar sobre la débil línea Patriota, fue detenido a la raya por el Albión, que entró inesperadamente en batalla, pues había avanzado a una posición más alta que la de los realistas. Pronto, el Magdalena se unió a la batalla, y el Aragón tras sufrir fuertes bajas, se desintegró. Entonces el Magdalena avanzó hasta la línea Patriota para reemplazar al Paya, y cargó contra la línea Realista, que terminó por romperse, produciéndose el triunfo total del ejército multinacional de Sucre.

En el ejército patriota también hubo participación de soldados y oficiales de Quito, Guayaquil, Cuenca y otras localidades.

 

Al día siguiente se firmó la capitulación y rendición del mariscal Melchor de Aymerich, quien declaró que todo el territorio de la Real Audiencia, incluidas Pasto y las zonas costeras de Barbacoas, Tumaco y Esmeraldas, también quedaban bajo el control patriota. Esta declaración no fue aceptada por las tropas de la ciudad de Pasto que tenían la misma composición que el Ejército vencido en Pichincha en cuanto a su integración regional y continuó en la lucha hasta un año más tarde, en que fueron vencidos en la Batalla de Ibarra de 17 de julio de 1823.

 

De este modo, había concluído el dilatado proceso de lucha por la Libertad, iniciado en América por Quito en la Revolución de los Barrios en 1765, reestructurado y planificado tanto en los claustros universitarios, cuanto en la Escuela de la Concordia, con el líder continental, Dr. Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo, y ejecutado por sus compañeros de tal cofradía, en el período comprendido entre el 25 de diciembre de 1808 y el 10 de Agosto de 1809, proceso primigenio reconocido generosamente también por el Congreso Chileno del año 1811, en que declaró formal y solemnemente a QUITO COMO LUZ DE AMÉRICA.

 

Muchas gracias.

[1] Stevenson, William B. “Narración histórica y descriptiva de veinte años de residencia en Sud América, por W.B. Stevenson, exsecretario Privado del Presidente y Capitán General de Quito, Coronel y Gobernador de Esmeraldas, Capitán de Fragata y último Secretario del Vicealmirante de Chile S.E el Honorable Lord Cochrane”, Hunt, Robinson and Co., Inglaterra, 1825.

[2] Restrepo, José Manuel, Secretario del Interior del Poder Ejecutivo: “Historia de la Revolución de la República de Colombia, Primera edición, París, 1827.- Segunda edición, Besanzon, 1858, en “La Revolución de Quito 1809-1822, Colección Ecuador, Corporación Editora Nacional, Quito, 1982.

[3] Keeding, Ekkehart, “Surge la Nación”, Banco Central del Ecuador, enero 2005, pág. 643. A efectos de que no se diga luego de que es un libro escrito bajo lealtades, hemos de señalar que a parte de la gran trayectoria intelectual de Keeding, era Presidente del Directorio del Banco el guayaquileño José Cucalón de Ycaza en ese año.

[4] En nuestras investigaciones en el Archivo Histórico de la Cancillería, descubrimos un documento de importancia capital, el oficio No. 4-1-122 de 1 de octubre de 1957, suscrito por el embajador Alfredo Chiriboga, dirigido al Canciller Carlos Tobar, en el que informa sobre la existencia de cartas “suscritas en su mayoría por los próceres del 10 de Agosto y dirigidos a diferentes ciudadanos de los Departamentos del sur de Colombia tendientes a buscar un apoyo para el levantamiento de Quito” y que su poseedor, un notable historiador colombiano, ofrecía donarlas al Ecuador a cambio de ser recibió oficialmente por el Gobierno. El Secretario de la Administración Pública en un acto de la típica estupidez humana, ordenó a la Cancillería, que fuese el embajador que recibiera ese tesoro, -como quien recibe el periódico dominical-. Naturalmente el dueño del legajo documental, rechazó la actitud ecuatoriana y los documentos se hallan perdidos nuevamente o quizá en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, según nuestro seguimiento.

[5] Torrente, Mariano, Historia de la Revolución Hispanoamericana, Madrid, 1829.

[6] Por la rebelión-conspiración de 25 de diciembre de 1808, por la que fueron tomados presos. Es decir, procesal y jurídicamente el Fiscal, al fundamentar su dictamen acusatorio de 1810, toma como antecedentes del dolo -según la ley penal española- con el que se procedió a la ejecución de los delitos acusados, el ánimo con el que los Próceres habían ya procedido desde antes, en diciembre de 1808 y cuya conducta no pudo ser sancionada por falta de diligencia en varios funcionarios judiciales, entre ellos, el famoso PEDRO PÉREZ MUÑOZ, el español que más cerca estuvo de los acontecimientos históricos al ser asesor de Ruiz de Castilla. Pérez terminó siendo deportado a España, luego del 24 de mayo de 1822, y se salvó de ser fusilado con su suegro y cuñado en noviembre de 1812, cuando los ejércitos quiteños libraban las últimas batallas de la libertad y fueron derrotados por las tropas realistas de Panamá, Lima, Santa Fe, Guayaquil y Cuenca.

El dolo como se conoce a la voluntad y motivación interior (negativa) del individuo, aparece como el presupuesto invisible con el cual proceden las personas en materia penal y se transforma en institución jurídica esencial para el entendimiento de la actividad del sujeto cuando procede delictualmente.

La concepción y entendimiento de dolo aparecen desde hace varios siglos, pero es en el XVIII que Almendingen, cuyas ideas circularon a fines de esa centuria y en el S. XIX, que aparecen definitivamente, pues en tal época los seguidores de la Psicología afirmaban la naturaleza psicológica del dolo, mientras que a la culpa se la consideraba una transgresión normativa. Seuffert a comienzos del S. XX dice: “el juicio referente al dolo pertenece a la psicología; el juicio sobre la culpa pertenece a la ética o al Derecho. Este autor afirma que el dolo es voluntad y previsión, es pues un proceso psicológico, mientras que la culpa, por ser falta de previsión, no sólo es un real estado psicológico, sino también desviación de lo normal, de lo  justo; de donde se deduce que no es posible establecer entre ambos un concepto común que los abarque.  Si bien puede argüirse que el Fiscal Arechaga no hace mención de la intención íntima de los conjurados ni acude a teorías de doctrina jurídica, la pieza procesal que entendemos más bien como un fundamento del dictamen que debió ser anterior a esta fundamentación, nos suministra todos los elementos que permiten deducir que en efecto, la conspiración no podía tener un efecto amistoso a la corona española ni mucho menos del fementido apoyo a Fernando VII, aun cuando en diversos documentos se hace tal protesta. Que el Rey viniese a vivir en América, hallándose preso era en efecto, como veremos más adelante un presupuesto irrealizable y materialmente imposible. Así lo dicen con claridad las normas sobre el entendimiento, la conciencia y la voluntad que señalamos a continuación: “Ca los caballeros se poden escusar del danyo sobredicho, porque no son temidos de saber leyes, mas uso et fecho de armas, et cosas que pertenescen á esfuerzo de caballeria’, et otro si los menores de  anyos por razon de su edat que es liviana et non complida: et los aldeanos simples porque usan siempre entre gentes desentendidas, ú non son los sabidores del derecho, et todo su entendimiento es en saber labrar las heredades; et otro sí las mugieres se poden escusar por razon que son deilaca et de liviana natura, et aun porque lles non cae de aprender leyes en escuelas, nin de usar pleytos á menudo entre los varones. Empero si qualquier destos sobredichos ficiese algun yerro que fuese a tal que según del entendimiento que los hombres han naturalmiente et debiese entender que era mal dello facer, así como tracion, ó aleve, adulterio, ó homicidio, ó furto, ó robo ó fuerza ó otro yerro semeiante destos, non se podrie escusar de la pena que mandan estas nuestras leyes. Otras personas hi ha aun que se poden escusar de recebir la pena de las leyes, ma que non las entendan nin las sepan al tiempo que erran faciendo contra ellas, asi como aquel que fuese loco ó desmemoriado ; ca este atal non debe recebir pena ninguna por lo que hobiese fecho en el tiempo de la locura, porque era fuera de seso et de memoria. Eso mismo decimos del mozo que fuese menor de catorce anyos et la moza menor de doce, et probasen ó pudiesen llegar á Jecho de luxuria, ca si estos tal cosa fíciesen, escusados serian de la pena de las leyes por non haber entendimiento: et si por aventura fuesen menores de dix anyos et medio, et ficiesen algún otro yerro, asi como furto ó homecidio, ó Jalsedat ó otro mal fecho qualquier, serian escusados, otro si de las penas que mandan las leyes por esa misma razon.”

No eran necesarias tantas disquisiciones intelectuales del Fiscal, pues precisamente poseía en su entendimiento, los antecedentes cognoscitivos y los presupuestos de orden material del anterior proyecto y no había más grave evidencia que la ejecución fallida de un plan considerado delictivo: “Alta Traición al Rey”, desde el año de 1808, es  decir, con la misma primacía sobre toda América, tal como afirma rotundamente y con toda razón: “que la circunstancia de haberse puesto en obra este inaudito, y criminal atentado por los mismos sujetos, que anteriormente se hallaban procesados como autores de un nuevo plan de gobierno…” Hay que considerar que ante la delación de la que fueron objeto y que trajo como resultado la prisión de varios de los complotados el mes de marzo de 1809, los Próceres debían proceder aún con más grande tino en el uso del lenguaje político, pues sabían a ciencia cierta la consecuencia de sus actos, considerando la privilegiada ilustración de todos y la formación jurídica de muchos de ellos. Sabían con plena conciencia los efectos de la sedición o de un proceso de revolución política, que era como hoy –doscientos años más tarde- en todos los países de la tierra, un delito de conspiración o rebelión severamente reprimido.

[7] Es decir, “en esta ocasión si serán acusados pues existen constancias materiales de atentar contra el régimen de la monarquía”. El delito de traición al Estado, existe y tiene plena vigencia en el contexto jurídico internacional actualmente. El delito en que habrían incurrido los Próceres en 1808, era el contemplado en la última parte del Art. 130 del C.P.: “Alzamiento contra el Gobierno para desconocer la constitución. Es típica la tentativa”. “El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del congreso o disolverlo, o provocar una guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años”. “El acto existe desde que hay tentativa punible”. En general desde los Arts. 115 a 129, se habla de los delitos contra la seguridad del Estado, que se conocen como traición a la Patria, pues así se llamaban anteriormente. Con certeza podemos afirmar que la tentativa del 25 de diciembre de 1808 y que habría tenido preparación mucho antes, de por sí sola constituyó un delito autónomo entonces, como lo es ahora, por eso fue abierto el primer proceso penal. Esos actos conspirativos como los pasquines colocados en 1793, son determinación expresa del Procerato de Quito antes de 1809, pues son delitos autónomos contra el Estado. Analizamos a continuación la carta No. 13 del Secretario de la causa, el español Pedro Pérez, cuyo testimonio es tesoro irrefutable de la calidad libertaria del inmortal 10 de Agosto y su proceso preparatorio de 25 años.

[8] Igualmente, se refiere a diciembre de 1808, determinándose jurídica el proceso continuado de la acción punible, lo que más tarde se ha de llamar el Iter Críminis.

[9] Hasta aquí la explicación que Aréchaga presenta sobre la falta de acusación de la conspiración primigenia en América de 1808.

[10] Han aportado la prueba. Esta aserción lógica es fundamental. Aréchaga nos dice con claridad a los tiempos postreros. Es el mismo delito que se inició en 1808, el que ha quedado descubierto hoy materialmente. Con ello seguimos en la demostración evidente de que el proceso de producción y ejecución del delito, es decir, el deseo de libertad, que los realistas consideraron alta traición, tiene raíces que permitieron en efecto, al malvado Fiscal, hallar con abundancia la intención de los autores. Esa intención es tanto hoy como ayer, la causa de la punibilidad de la acción o de la conducta.

[11] La rebelión, nos dice en esta reflexión Aréchaga, no era contra Napoleón, pues si así hubiese sido, cuando menos debió existir la prueba de la toma íntegra de la península ibérica. Por ello afirma: “De hecho se realizó éste (el plan) existiendo la Suprema Junta Central en todo su esplendor…” reconocida por todas las potencias de Europa. Este concepto es básico en el derecho internacional: el del reconocimiento del gobierno por los demás países, a efectos de las consecuencias jurídicas de sus actos.

[12] La existencia de la tipificación del delito previamente, es un concepto y noción básica desde que aparece el derecho penal: Nulla poena, nulla crime sine lege. Por ello, en efecto, la comisión de la conducta típica que adecuaron los Próceres con la ejecución del plan revolucionario, se enmarca en la infracción señalada en la Ley de la Partida: “Alta Traición”.

Las partidas a las que se refiere el Fiscal Aréchaga, no son otras que las dictadas por “El Muy Noble Rey Don Alfonso, Señor de Castilla, de Toledo, de León, de Gallicia , de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén et del Algarve, que fue fijo del Muy Noble Rey Don Fernando, Bisnieto de Don Alfonso Emperador de España , et de la Muy Noble Reyna Dona Beatriz, Nieta del Emperador de Roma Don Fadrique El Mayor, que murió en Ultramar”. La partida correspondiente a los delitos, es la séptima y el delito que encabeza a los de carácter público es el de subversión, tratado como Traición al Rey: “Et en la setena partida de todas las acusaciones, et los males et las enemigas que los homes facen de muchas maneras, et de las penas et de los escarmientos que merescen por razon dellos. Et desta guisa se acaba la justicia complidamente. Ca bien asi como los buenos merescen gualardon bueno por los bienes que facen, orrosi los malos deben recebir pena por la su maldat”.

Como otro dato de cultura general diremos que el 23 de junio de 1256, empezaron las reuniones para la integración de las Leyes de las 7 Partidas. Terminó el 23 de junio de 1263. Se componía de tres mil y un artículos, en ellos, en la parte penal, con asombrosa claridad se habla de las personas imputables, es decir quienes obran con conciencia y voluntad, así como las que no los son: los menores, los soldados en campaña, etc.; de la responsabilidad y de los grados de la misma en la comisión de delitos, etc. Durante algunos siglos sufrieron pequeñas reformas, pero constituyeron la estructura vigente hasta fin de la independencia.

[13] Nuestro Código Penal anterior, recogía estos viejos principios, en su Art. 14: “Elementos de conciencia y voluntad en infracciones dolosa y culposa.- “La infracción dolosa, que es aquella en que hay el designio de causar daño, es: “Intencional, cuando el acontecimiento dañoso o peligroso, que es el resultado de la acción o de la omisión de que la ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por el agente como consecuencia de su propia acción u omisión; y, – Preterintencional, cuando de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso el agente.” – “La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo se previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes.”  El nuevo Código Integral Penal, COIP, establece: Artículo 26.- Dolo.- “Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.” Artículo 27.- Culpa.-Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.”

[14] evidente.

[15] Esta reflexión es irrefutable, en efecto, no pierde validez el mandato o el poder otorgado sea a un particular sea a un empleado o dignatario público, por el hecho de que su casa u oficina, o en este caso el territorio donde desarrollaban sus actividades, hayan sido ocupados por una fuerza extraña. A nadie se le ocurriría pensar que un abogado no puede defender a su cliente o representarlo en las audiencias por el hecho de que le embargaron su oficina o se la tomaron a la fuerza. El mandatario o representante legal no pierde su representación por circunstancias exógenas a su voluntad, al contrario si el poder conferido al representante hubiese sido otorgado bajo la fuerza, hay vicio del consentimiento. Lo mismo ocurriría en el caso de que un individuo o una persona que aspira a obtener delegación o  representación del poder público, la acepte bajo amenaza de daño grave o inminente en caso de no hacerlo. Tan es así que en toda la historia del mundo las naciones y sociedades han aceptado a gobiernos en el exilio y han coadyuvado y cohonestado al desarrollo de la representación que el funcionario, rey o ministro tenían antes de la ocupación del territorio de su nación por otra potencia.   La reflexión jurídica y lógica que realiza el Fiscal va encaminada con toda la facultad que le asistía, a demostrar que la intención de los conjurados no era luchar contra Napoleón sino desconocer al régimen monárquico. Aún más, el fiscal hace notar que la elección de los Representantes a la Junta Suprema se realizó con voluntad, libertad y conciencia de las Provincias.

[16] El objetivo del crimen era hacer “independiente esta Provincia”. Primera mención del propósito escondido del delito, esta enunciación y la reiteración del propósito, hecha por el fiscal, le proveen del “móvil del crimen”.

[17] Aquí empieza a manifestarse la visión, no de los historiadores quiteños, sino la que le proporcionaba el análisis razonable de las piezas procesales. Igual que en la actualidad, la intención, es el elemento subjetivo que configura a un acto como delito o no.

[18] Por otro juramento (supuestamente sacrílego).

[19] Segunda mención del móvil del crimen: La Independencia. Si el pronunciamiento de Quito fue realista ¿por qué entonces la Audiencia inicia el juicio penal contra personas que comulgaban con las mismas ideas? La acusación del Fiscal no es por haber apoyado o defendido al Rey, sino por traición al Monarca. Lo lógico hubiese sido en caso de comunidad de ideas, hermanarse y efectuar acciones contra Napoleón.

[20] Tercera reiteración del expresado “móvil del crimen”: La Libertad e Independencia. El Fiscal, enemigo de la Revolución penetra en el ánimo doloso -para la corona Española- de los Próceres, es el Fiscal quien en efecto demuestra cuál fue la intención, es decir, el objetivo de la infracción consumada: ¡la libertad! Énfasis agregado.

[21] Batallas y acciones de guerra que libraron el Ejército quiteño y las tropas de Quito, desde 1809 en pro de la Libertad.-

 

PRIMERA ETAPA.-

EN EL NORTE:

 

En 1809, se produjeron las siguientes acciones de armas:

 

  1. Funes el 16 de Octubre de 1809, que está declarada por la historia colombiana como la Primera Batalla por la Independencia Hispanoamericana.
  2. La del Guáitara el 17.
  3. La de Sapuyés el 19, en donde cayó preso Francisco Xavier Ascázubi.
  4. La de Cumbal, el 20, según el historiador ambateño Pedro Fermín Cevallos, todas en octubre de 1809 que significaron derrotas para Quito, que se vió obligada a capitular, el mismo mes de octubre de 1809, pues los pastusos llegaron a Quito, dejando un gran contingente en Ibarra.

 

SEGUNDA ETAPA.-

EN EL NORTE:

 

En 1811 se produjeron las siguientes:

 

  1. La Batalla de Guapuscal, victoria de la Libertad hispanoamericana, 22 de septiembre de 1811.
  2. Cuaspud.
  3. La Orqueta.
  4. Calabozo; y,
  5. Chupadero, todas en septiembre de 1811, con victoria para los ejércitos de Quito, que tomó el control de las provincias del norte hasta Cali.

 

EN EL SUR:

Desde 1810 fueron las siguientes acciones de armas:

 

  1. San Miguel de Chimbo, 31 de diciembre de 1810, venció el ejército quiteño, dirigido por Carlos Montúfar.[21]
  2. Paredones, 17 de febrero de 1811, venció el ejército quiteño de Montúfar[21].
  3. Verdeloma o Paredones, 24 de junio de 1812, venció el ejército quiteño.[21]
  4. Atar, 25 de junio de 1812, perdió el ejército quiteño dirigido por el Crnel. Francisco Calderón. [21]
  5. San Miguel de Chimbo, 25 de julio de 1812, sin decidirse el triunfo. Los realistas perdieron 35 hombres[21].
  6. Sanancajas, 29 de agosto de 1812, vencieron los realistas.[21]
  7. Mocha, 2 de septiembre de 1812, igual.[21]
  8. Pasguaso, (mediados de septiembre de 1812), igual.[21]
  9. Paso de Piedra, igual.[21]
  10. Ambato, igual.[21]
  11. Pucarrumi, igual[21].
  12. Latacunga, 20 de octubre de 1812, igual[21].
  13. Turubamba, 1 de noviembre de 1812, igual.
  14. Panecillo, 7 de noviembre de 1812, igual.[21]
  15. Ibarra, 29 de noviembre de 1812, triunfaron los realistas[21].

 

TERCERA ETAPA, EN EL NORTE:

 

  1. Cebollas, en territorio de Pasto el 4 de mayo de 1814, bajo el mando de Antonio Nariño de Bogotá y José María Cabal de la provincia quiteña de Buga. Triunfo.
  2. Tacines, 9 de mayo de 1814, en Pasto, bajo la conducción de los mismos líderes. Triunfo.
  3. Ejidos de Pasto, derrota.
  4. Río Palo, entre Cali y Popayán, aplastante victoria con el Gral. Carlos Montúfar a la cabeza.
  5. Batalla de la Cuchilla de Tambo, derrota completa para los ejércitos de las Provincias del Norte de Quito, comandados por José María Cabal, Carlos Montúfar y Manuel Serviez. Captura y fusilamiento de estos líderes inmortales.

 

[22] El historiador colombiano Edgar Bastidas Urresty, señala en su libro: “Las Guerras de Pasto”, Ed. Testimonio, Pasto, Col., 1979, en las páginas 40 y 41:

 

Esta acción de armas abrió la etapa sangrienta de las guerras de la Independencia en los pueblos de Latinoamérica. La expedi­ción organizada por la Junta Suprema de Quito fracasó lastimosamente por la confianza de sus jefes Zambrano y Ascásubi, pues di­vidieron las tropas en varios grupos, uno de ellos que se dirigió hacia el ca­mino de Barbacoas, presuntamente para cerrar el paso a los pocos realis­tas de ese cantón y el otro, que siguió con dirección a Pasto, para fragmentarse en partidas que pugnaban por pasar el Guáitara por algún punto favorable. De allí que los 200 hombres que estaban frente a Funes no pudieron resistir la embestida de fuerzas supe­riores y de un gran espíritu combativo.”

 

Pero esta invasión a Pasto constituyó la mejor demostración del espíritu revolucionario que animaba al gran movimiento qui­teño del 10 de agosto de 1809, razón muy buena para que esa ciudad reclame el título de “Luz de América”. “… Las tropas de Pasto avanzaron sobre Túquerres e Ipiales y capturaron los restos diseminados de las fuerzas patriotas. El desconcierto se propagó desde Tulcán e Ibarra hasta la misma capital quiteña y fue parte importante en el fracaso que había de culminar con la masacre de los patriotas de Quito el dos de agosto de 1810”.

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